Resoluciones CFE - Franquicias 500 /art 60 - art 2 - Educación para Jóvenes y Adultos

7/26/2021

Resoluciones CFE - Franquicias 500 /art 60 - art 2

Aprovecho la oportunidad para recordar las franquicias COVID - códigos 500.

  • 500-0 - Agentes que regresan al país y han transitado zonas afectadas. Justificación. DDJJ de itinerario de viaje y documentación que acredite el viaje.
  • 500-1 - Caso sospechoso. Justificación: Certificación médica.
  • 500-2 - Caso confirmado. Justificación: Certificación médica que acredite contagio y alta epidemiológica.
  • 500-3 - Contacto estrecho. Certificación de aislamiento emitido por autoridad competente.
  • 500-4 - Agentes mayores de 60 años. Justificación: Fotocopia del DNI. Si ya posee las dos dosis de vacunas se solicitará acompañe la LA con una  nota de solicitud de la licencia explicando el motivo.
  • 500-5 - Agentes pertenecientes a grupos de riesgo. Justificación: Certificado médico que acredite patología declarada como grupo de riesgo para COVID-19.
  • 500-6 - Agente (padre-madre-tutor) a cargo de menores. Justificación: DDJJ del menor a cargo del solicitante.

 Resolución Nº 60/21 del MTESS: "ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente.
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar".

Con respecto a  las licencia por Art. 60º y 2º contempladas para la atención de un familiar que pertenezca a  grupo de riesgo, que se mencionan en la Resolución Ministerial Nro. 152/00, se tramitan presentando a la

Dirección del establecimiento escolar la LA-01, nota de solicitud de la licencia explicando el motivo, y toda documentación que acredite lo mencionado (certificado médico, de convivencia, fotocopia de D.N.I.,etc.).El Director debe avalar dicha solicitud y darle intervención al Supervisor con el mismo objeto, para que este lo remita a la  Delegación Regional para el aval y posteriormente remitir a la Dirección General de RR.HH.

Toda la documentación respaldatoria deberá permanecer en el archivo de la escuela. La misma debe estar completa y actualizada.

Las instituciones que comunican las franquicias 500 a través de planilla NR Nº 2 deben contar con el AVAL del Supervisor para luego ser AVALADO por la Delegación Regional. Solicito que dichos avales aparezcan en la planilla de novedades - antes de ser remitidas a liquidaciones de sueldo -  acompañando la misma con sello y firma.